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Código Fiscal Artículo 152 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 152.

Cuando los bienes señalados para la traba de ejecución estuvieran ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a garantía hipotecaria se practicara no obstante el embargo administrativo, los bienes embargados se entregaran al depositario designado por la secretaria o por el notificador-ejecutor, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido embargados por parte de autoridades fiscales municipales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad fiscal estatal y se dará aviso a la autoridad municipal.

En caso de inconformidad la controversia resultante será resuelta por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a las reglas previstas por este Código para el tramite del Recurso de Revocación. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.



Estado de Quintana Roo Artículo 152 Código Fiscal
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