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Código Fiscal Artículo 154 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 154.

El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregaran por el depositario a la autoridad ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

La suma de dinero objeto del embargo; así como la cantidad que señale el propio ejecutor, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados se aplicaran a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora



Estado de Quintana Roo Artículo 154 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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