Código Fiscal Artículo 156 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 156.
Si durante el embargo, la persona con quien se entiende la diligencia no abriere las puertas de la construcciones, edificios o casas señaladas para traba o en los que se presume que existen bienes muebles embargables, la Autoridad Fiscal previo acuerdo fundado de la Secretaría o de sus Unidades Administrativas, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma, procederá el ejecutor cuando la persona con la que se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquel suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabara embargo en los muebles cerrados y en su contenido, los sellara y enviara en deposito a la oficina de la autoridad correspondiente, donde serán abiertos en el termino de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia autoridad, en la forma que determine la secretaria, si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabara embargo sobre ellos y su contenido y lo sellara. Para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
De las diligencias que se practiquen con estos motivos, se levantaran actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, de conformidad con lo establecido por el artículo 146 de este Código.
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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