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Código Fiscal Artículo 150 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 150.

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo del lujo a juicio del ejecutor;

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.- La maquinaria, enseres y semientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor; pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;

V.- Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de este;

VII.- Los derechos de uso o de habitación;

VIII.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el registro publico de la propiedad;

IX.- Los sueldos y salarios;

X.- Las pensiones alimenticias;

XI.- Las pensiones y jubilaciones concedidas por las entidades publicas o por sus organismos descentralizados, y

XII.- Los ejidos, excepto cuando se haya adoptado el régimen de propiedad privada de conformidad a lo que establece la ley agraria en vigor.



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