Código Fiscal Artículo 150 Estado de Quintana Roo
Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 150.
Quedan exceptuados de embargo:
I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo del lujo a juicio del ejecutor;
III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV.- La maquinaria, enseres y semientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor; pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;
V.- Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de este;
VII.- Los derechos de uso o de habitación;
VIII.- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el registro publico de la propiedad;
IX.- Los sueldos y salarios;
X.- Las pensiones alimenticias;
XI.- Las pensiones y jubilaciones concedidas por las entidades publicas o por sus organismos descentralizados, y
XII.- Los ejidos, excepto cuando se haya adoptado el régimen de propiedad privada de conformidad a lo que establece la ley agraria en vigor.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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