Imprimir

Código Fiscal Artículo 149 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 149.

Si al estarse practicando la diligencia de embargo el deudor, su representante legal o un tercero en su nombre hiciere pago del crédito y de los accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y recibirá a nombre del Gobierno del Estado de Quintana Roo la cantidad que cubra el monto total del crédito, quien deberá hacer constancia de tal hecho en el acta respectiva, señalando el monto recibido y el concepto.

Posteriormente, el contribuyente deberá presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente, a solicitar le sea expedido en su favor el recibo oficial respectivo, para lo cual tendrá que presentar ante la autoridad fiscal, copia del documento que sustente el pago.



Estado de Quintana Roo Artículo 149 Código Fiscal
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse