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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 25.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes, declaraciones o avisos antes las autoridades fiscales estatales, así como expedir las constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos o informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones, avisos o expedición de constancias, no hubieran sido aprobadas por la Secretaría, los obligados a presentarlas, las formularán en escrito por duplicado conteniendo su nombre, denominación o razón social, domicilio, actividad y clave del Registro Estatal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar el monto del mismo.

Las declaraciones, avisos, solicitudes de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán a través de los medios electrónicos dispuestos por la Secretaría o ante cualquier oficina Recaudadora de Rentas del Estado.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente.

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