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Código Fiscal Artículo 47 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 47.

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 40 y 45 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución, que se notificará personalmente o por medio del buzón tributario, al contribuyente dentro de un plazo máximo de nueve meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluya el plazo a que se refiere la fracción VI del artículo 45 de este Código.



Estado de Quintana Roo Artículo 47 Código Fiscal
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...201

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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