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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 49.

El contribuyente o su representante podrá inconformarse con los hechos u omisiones contenidos en las actas parciales u oficios de observaciones, mediante escrito que deberá presentar dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las mismas, ante la autoridad que efectuó el acto, el escrito de inconformidad dirigido al Secretario de Finanzas y Planeación en el que expresará las razones del motivo de su inconformidad y ofrecerá las pruebas documentales pertinentes que deberá acompañar a su escrito o rendir a más tardar dentro de los quince días siguientes.

En caso de que no se formule inconformidad, no se ofrezcan pruebas o no se rindan las ofrecidas, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá al visitado conforme con los hechos contenidos en las actas u oficios de observaciones.

Sólo procederá la inconformidad cuando se interponga contra los hechos u omisiones contenidas en las actas u oficios de observaciones.



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