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Código Fiscal Artículo 49 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 49.

El contribuyente o su representante podrá inconformarse con los hechos u omisiones contenidos en las actas parciales u oficios de observaciones, mediante escrito que deberá presentar dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las mismas, ante la autoridad que efectuó el acto, el escrito de inconformidad dirigido al Secretario de Finanzas y Planeación en el que expresará las razones del motivo de su inconformidad y ofrecerá las pruebas documentales pertinentes que deberá acompañar a su escrito o rendir a más tardar dentro de los quince días siguientes.

En caso de que no se formule inconformidad, no se ofrezcan pruebas o no se rindan las ofrecidas, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá al visitado conforme con los hechos contenidos en las actas u oficios de observaciones.

Sólo procederá la inconformidad cuando se interponga contra los hechos u omisiones contenidas en las actas u oficios de observaciones.



Estado de Quintana Roo Artículo 49 Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...201

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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