Imprimir

Código Fiscal Artículo 50 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 50.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades, así como el total de las erogaciones efectuadas en términos del artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado por los que deben pagar contribuciones:

I.- Cuando omitan presentar sus declaraciones, se opongan u obstaculice la iniciación o desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por autoridad fiscal o se nieguen a recibir la orden respectiva;

II.- Cuando no lleven o presenten los libros de contabilidad, nóminas, listas de raya o cualquier otra documentación comprobatoria de las operaciones o erogaciones por concepto de contraprestación a la prestación de un trabajo personal subordinado cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador, por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y o servicios que se hubiere efectuado, o de los renglones de las declaraciones, o no proporcionen los informes que se les soliciten, o cuando a requerimiento de la autoridad fiscal, los contribuyentes no exhiban en su domicilio dichos libros;

III.- Cuando la contabilidad o documentos comprobatorios de operaciones y/o erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado por honorarios asimilables a salarios, por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones, así como por los rendimientos de anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y o servicios del negocio del contribuyente tenga alguno de los siguientes vicios:

a)Que omita ingresos o erogaciones que excedan del 3% de lo declarado.

b)Que omita o altere los registros de existencia que deben figurar en los inventarios o se registren dichas existencias a precios distintos de los costos, siempre que en ambos casos el importe exceda del 3% de los ingresos declarados.

c)Que aparezca con alteraciones.

d)Que existan variantes de más de un 10% entre el inventario de las mercancías declaradas o registradas y las existencias reales.

e)Que existan asientos falsos en la contabilidad de los contribuyentes.

Inciso reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 16 de diciembre de 2003

f)que omita el registro de facturación de compras, cuyo monto exceda del 3% del importe total de las efectuadas en el ejercicio.

IV.- Cuando los contribuyentes tengan libros o registros fuera de su contabilidad autorizada, en los cuales hagan anotaciones distintas a las de éstas; y

V.- Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de las operaciones del contribuyente.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá para calcular el impuesto omitido y proceder a emitir las sanciones a que haya lugar.



Estado de Quintana Roo Artículo 50 Código Fiscal
Artículo 1 ...48 49 50 51 51 bis ...201

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse