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Código Fiscal Artículo 79 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 79.

Son infracciones a las disposiciones fiscales relacionadas con los servicios de tránsito de control vehicular de servicio público, las siguientes:

I.- No tramitar el cambio de placas de vehículo de motor de autotransporte de servicio público, en el plazo que establezca la autoridad competente o hacerlo a requerimiento de la autoridad fiscal;

II.- No renovar dentro del plazo establecido, la tarjeta de circulación y calcomanía;

III.- No registrar la sustitución de un vehículo por otro similar, para la prestación del servicio público de que se trate, en el plazo que establecen las disposiciones fiscales;

IV.- No exhibir el documento que acredite la baja de las placas particulares al sustituir o incorporar al servicio público un vehículo; y

V.- No revalidar las concesiones de servicio público.

VI.- No registrar la embarcación dentro del plazo que establezca la autoridad competente o hacerlo a requerimiento de la autoridad fiscal.

VII.- No refrendar la constancia de inscripción de embarcaciones dentro del plazo establecido.

VIII.- No exhibir la constancia de inscripción vigente a solicitud de la autoridad competente.



Estado de Quintana Roo Artículo 79 Código Fiscal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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