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Código Fiscal Artículo 77 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 77.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

I.- Colaborar a la alteración de cuentas o asentar datos falsos en los documentos que se expidan con la intención de omitir el pago de una contribución;

II.- No enterar total o parcialmente dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las contribuciones retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar;

III.- Presentar los documentos, relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de las mismas;

IV.- No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de las contribuciones que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación o hacer el transporte sin la documentación que exijan las mismas disposiciones;

V.- No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

VI.- Alterar o destruir las marcas, contraseñas, cordones, envolturas o sellos fiscales;

VII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita; y

VIII.- Derogada.

IX.- Hacer uso o explotación sin autorización expresa del Secretario de Finanzas y Planeación, de información y programas de cómputo pertenecientes a la Secretaría.



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