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Código Fiscal Artículo 75 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 75.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios investidos de fe pública, las siguientes:

I.- No hacer la cotización de las escrituras, minutas o cualesquiera contratos que se otorguen ante su fe, o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;

II.- Expedir testimonios de escritura, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes;

III.- No consignar a las autoridades fiscales, los documentos que se le presenten cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes;

IV.- No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal;

V.- Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior, en forma que de lugar a la evasión total o parcial de la contribución;

VI.- Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones; de disolución de sociedades, entre otros, relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley sin cerciorarse previamente de que estén al corriente de las obligaciones fiscales, sin dar el aviso que prevengan las leyes fiscales;

VII.- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente;

VIII.- No proporcionar datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlo incompleto o inexacto;

IX.- Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

X.- Extender constancia de haber cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento;

XI.- Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de las contribuciones, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones;

XII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias o de inspección, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigirles las autoridades fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita; y

XIII.- Derogado



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