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Código Fiscal Artículo 73 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 73.

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos, las siguientes:

I.- Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan de todo o en parte, de los requisitos establecidos, y en general, no vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

II.- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificaciones o certificados, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos sin estar cubiertas las contribuciones que en cada caso procedan, o cuando no se exhiban las constancias respectivas;

III.- Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe dentro de los plazos legales;

IV.- No exigir el pago total o parcial de las prestaciones fiscales;

V.- No presentar ni proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos, no prestar el auxilio y colaboración a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones fiscales;

VI.- Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior alterados o falsificados;

VII.- Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder;

VIII.- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o de inspección o incluir datos falsos en las actas relativas;

IX.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto a los asuntos que conozcan, revelar los datos declarados por los causantes o aprovecharse de ellos;

X.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento, cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales;

XI.- Exigir una prestación no prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones publicas; y

XII.- Derogada.

XIII.- Reproducir o copiar total o parcialmente bajo cualquier medio que exista, información y programas de cómputo para fines que no sean de respaldo y protección de la misma sin la autorización expresa del Secretario de Finanzas y Planeación.



Estado de Quintana Roo Artículo 73 Código Fiscal
Artículo 1 ...72 A 72 B 73 74 75 ...201

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