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Código Civil Artículo 1806 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1806.

El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:

I.- A restituir los frutos percibidos;

II.- A responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que estos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su dueño; pero no responde de la pérdida y del deterioro sobrevenidos natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo



Estado de Quintana Roo Artículo 1806 Código Civil
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