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Código Fiscal Artículo 97 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Fiscal
Artículo 97.

Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.

La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la Autoridad Fiscal, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición.

Si a juicio de la Autoridad Fiscal las pruebas no son suficientes, ordenará que continúe la diligencia y, de embargarse los bienes, el interesado puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieran ya embargados por otras autoridades o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación al cobro.



Estado de Puebla Artículo 97 Código Fiscal
Artículo 1 ...96 96 A 97 98 99 ...140

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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