Código Fiscal Artículo 96 Estado de Puebla
Código Fiscal
Artículo 96.
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano, vestidos y muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares y que no sean de lujo a juicio del ejecutor.
II. Los instrumentos, utensilios y demás objetos necesarios para el arte, profesión, oficio o trabajo a que el deudor esté dedicado.
III. Las maquinarias, enseres, y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán embargarse con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
IV. Las mieses antes de la cosecha, pero no los derechos sobre las siembras.
V. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VI. El patrimonio familiar.
VII. Los sueldos y salarios.
VIII. Las pensiones de cualquier tipo.
IX. Los ejidos.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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