Código Civil Artículo 654 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 654.
El Consejo de Tutela es un organismo honorífico, integrado por un Presidente y seis vocales, el Presidente del mismo será el Director General del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, y los restantes seis vocales serán designados por el Ejecutivo.
El Consejo de Tutela sesionará bimestralmente en el espacio que sea destinado por el Ejecutivo para sus sesiones y podrá sesionar válidamente hasta con la mitad de sus integrantes contando el Presidente en todo caso con voto de calidad para en casos de empate.
Los vocales del Consejo de Tutela serán designados cada tres años dentro de los diez primeros días del mes de enero, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de buenas costumbres y que tengan interés en proteger la infancia y a la familia.
Quienes ya se hayan desempeñado en el Consejo de Tutela como vocales o Presidente, pueden ser confirmados en el cargo para los períodos subsecuentes.
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