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Código Civil Artículo 2218 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 2218.

Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

El donante deberá acreditar ante notario que cuenta con otros bienes para garantizar su subsistencia, tratándose de bienes inmuebles mediante la certificación que expida la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado o con el documento idóneo tratándose de bienes de naturaleza diversa



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