Código Civil Artículo 43 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 43.
Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las actas en que se pueda suponer se encontraba la inscripción solo podrá probarse el acto con otros medios legales según lo establezca el Código de Procedimientos Civiles, pero si una sola de las actas de registro se hubiere inutilizado y existen los otros ejemplares, de éstos deberá tomarse la prueba sin admitir la de otra clase.
Estado de Aguascalientes Artículo 43 Código Civil
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