Imprimir

Código Civil Artículo 1280 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Aguascalientes
Artículo 1280.

El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las Fracciones siguientes:

I.   A los descendientes menores de veintiún años;

II.     A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar y no hayan contraído matrimonio o concubinato, aun cuando fueren mayores de veintiún años;

III.    Al cónyuge supérstite, siempre que esté impedido para trabajar y no tenga medios para subvenir a sus necesidades, o que no contraiga nuevo matrimonio;

IV.  A los ascendientes siempre y cuando no tengan medios para subvenir a sus necesidades;

V.     A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están imposibilitados para trabajar o mientras que no cumplan veintiún años, siempre y cuando no tengan medios para subvenir a sus necesidades;

VI.   A la concubina o concubinario siempre que no esté impedido para trabajar y que no tenga medios para subvenir a sus necesidades y que no contraiga matrimonio.



Estado de Aguascalientes Artículo 1280 Código Civil
Artículo 1 ...1278 1279 1280 1281 1282 ...2914

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse