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Código Civil Artículo 3 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 3.

Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, en el municipio de la Capital, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y, en los demás municipios, dos días después de verificada aquella. Si la ley, reglamento, circular, o disposición general fija el día en que deba comenzar a regir, obliga desde ese día, siempre que su publicación haya sido anterior a esa fecha



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