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Código Fiscal Artículo 88 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 88.

Las autoridades fiscales estatales también podrán coordinarse con las autoridades fiscales del municipio en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, en cuyo caso asumirá el Estado las atribuciones que a la autoridad fiscal municipal le imponen las leyes que regulan el acto que se coordina, por lo que, en contra de los actos que realicen cuando actúen en los términos de este precepto, sólo procederán las instancias, recursos o medios de defensa que establecen las leyes fiscales municipales.



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