Código Fiscal Artículo 86 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 86.
Las facultades de las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a correr a partir:
I.Del día siguiente en que se hubiese vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones y avisos;
II.Del día siguiente al en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; y
III.Del día siguiente al en que se hubiese cometido la infracción a las disposiciones fiscales, pero si la infracción fuere de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado. Las facultades de las autoridades de la Secretaría para investigar hechos de delito en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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