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Código Fiscal Artículo 85 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 85.

La Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería podrá celebrar convenios con los sujetos pasivos a fin de determinar estimativamente la base gravable a las que aplicarán las tasas, cuotas o tarifas que señalen las leyes fiscales para el pago de sus contribuciones a cuota fija.

La vigencia de los convenios estará limitada a la del año de calendario en que se celebren, pero podrán ser prorrogados anualmente cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería subsistan las condiciones jurídicas o de hecho que las hayan motivado.



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