Código Fiscal Artículo 83 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 83.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de cien días naturales; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió de conformidad al artículo 68 de este Código.
Cuando se impugne la negativa ficta o se demande la declarativa de configuración de la positiva ficta, el particular podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a los 100 días citados en el párrafo precedente, mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que esta se dicte.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término se comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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