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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 38.

La Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Estado, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades. La prórroga o el término dentro del cual deben pagarse las parcialidades no excederá de dos años, salvo que se trate de adeudos cuantiosos, o de situaciones excepcionales, casos en los cuales el término podrá ser hasta de tres años.

En los casos a que se refiere este precepto deberá garantizarse el interés fiscal salvo que proceda dispensar la garantía.

El Congreso del Estado fijará anualmente la tasa de interés que causarán los créditos fiscales en los que se haya concedido prórroga para su pago o para que sean cubiertos en parcialidades



Estado de Sinaloa Artículo 38 Código Fiscal
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