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Código Fiscal Artículo 40 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 40.

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que se hagan se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:

I.Los gastos de ejecución.

II. La indemnización a que se refiere el artículo 47 de este código.

III.Los recargos y las multas; y

IV.Los impuestos, derechos, productos y los aprovechamientos, distintos de los señalados en la fracción anterior.



Estado de Sinaloa Artículo 40 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...198

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