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Código Fiscal Artículo 40 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 40.

Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que se hagan se aplicarán a cubrirlos en el siguiente orden:

I.Los gastos de ejecución.

II. La indemnización a que se refiere el artículo 47 de este código.

III.Los recargos y las multas; y

IV.Los impuestos, derechos, productos y los aprovechamientos, distintos de los señalados en la fracción anterior.



Estado de Sinaloa Artículo 40 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...198

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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