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Código Fiscal Artículo 42 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 42.

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 1o. y el 20 de noviembre; y el 25 de diciembre, así como las fechas que correspondan a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y del Poder Ejecutivo Estatal.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.



Estado de Sinaloa Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...198

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