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Código Fiscal Artículo 68 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 68.

Las instancias y peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas a más tardar en el término de 100 días naturales.

El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución positiva siempre que las instancias procedieran conforme a derecho, en los siguientes supuestos:

I.Cuando la autoridad fiscal no resuelva en el término de 100 días naturales los recursos administrativos consignados en el presente Código.

II.Cuando la autoridad fiscal no resuelva en el término de 100 días naturales las instancias relativas a empadronamiento y avisos en donde ésta deba dar respuesta.

En los demás casos el silencio de las autoridades se considerará como resolución negativa ficta



Estado de Sinaloa Artículo 68 Código Fiscal
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...198

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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