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Código Fiscal Artículo 68 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 68.

Las instancias y peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas a más tardar en el término de 100 días naturales.

El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución positiva siempre que las instancias procedieran conforme a derecho, en los siguientes supuestos:

I.Cuando la autoridad fiscal no resuelva en el término de 100 días naturales los recursos administrativos consignados en el presente Código.

II.Cuando la autoridad fiscal no resuelva en el término de 100 días naturales las instancias relativas a empadronamiento y avisos en donde ésta deba dar respuesta.

En los demás casos el silencio de las autoridades se considerará como resolución negativa ficta



Estado de Sinaloa Artículo 68 Código Fiscal
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