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Código Fiscal Artículo 67 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 67.

Para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo anterior de este Código se observarán las siguientes reglas :

I.El empadronamiento y la presentación de avisos de clausura, de traspaso, de suspensión temporal, así como los de cambio de actividad, de domicilio y de razón o denominación social, deberán hacerse en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, proporcionando los datos datos e?) informes que las mismas requieran. Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para el cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá por establecido el de 30 días siguientes a la fecha de realización del hecho de que se trate;

II.Cuando en las disposiciones fiscales se disponga que los sujetos pasivos expidan o recaben documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, ésta deberá contener los datos que señalen esas disposiciones y que serán los suficientes para identificar la operación de que se trate y la persona que la realice.



Estado de Sinaloa Artículo 67 Código Fiscal
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