Código Fiscal Artículo 67 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 67.
Para el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo anterior de este Código se observarán las siguientes reglas :
I.El empadronamiento y la presentación de avisos de clausura, de traspaso, de suspensión temporal, así como los de cambio de actividad, de domicilio y de razón o denominación social, deberán hacerse en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, proporcionando los datos datos e?) informes que las mismas requieran. Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para el cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá por establecido el de 30 días siguientes a la fecha de realización del hecho de que se trate;
II.Cuando en las disposiciones fiscales se disponga que los sujetos pasivos expidan o recaben documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, ésta deberá contener los datos que señalen esas disposiciones y que serán los suficientes para identificar la operación de que se trate y la persona que la realice.
Estado de Sinaloa Artículo 67 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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