Código Fiscal Artículo 185 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 185.
Cuando el postor a cuyo favor se hubiese fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiese constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco del Estado. En este caso se reanudarán las almonedas en la forma y plazos que señalan los Artículos respectivos.
Estado de Sinaloa Artículo 185 Código Fiscal
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