Código Fiscal Artículo 160 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 160.
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I.No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
II.Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
a).Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
b).Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.
c).Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
Estado de Sinaloa Artículo 160 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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