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Código Fiscal Artículo 20 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 20.

El fisco estatal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de contribuciones que el Estado debió percibir, con excepción de adeudos por alimentos, salarios o indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

Para que sea aplicable la excepción a que hace alusión el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, se haya presentado la demanda por alimentos ante las autoridades judiciales competentes



Estado de Sinaloa Artículo 20 Código Fiscal
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