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Código Familiar Artículo 102 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 102.

La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges suspende la sociedad conyugal. Sin embargo, el cónyuge presente puede solicitar la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponda, después de que se cubran las deudas, respetando los otros efectos de la declaración de ausencia y la administración de los bienes del ausente



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