Código Familiar Artículo 101 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 101.
Ninguna enajenación o gravamen de bienes sociales, hecha por un cónyuge en contra de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos. Deben respetarse los derechos del adquirente de buena fe, pero el cónyuge afectado puede solicitar que se le compense al liquidarse la sociedad
Estado de Sinaloa Artículo 101 Código Familiar
Mejores juristas





Cuando uno de los cónyuges compromete los bienes de la sociedad conyugal, a través de un acto ilícito o un fraude, será afectado en sus bienes él y en su caso también sus herederos, y se deberá respetar al adquirente de buena fe, o sea el que sufrió el acto ilícito o el fraude reponiendo en sus derechos a costa de los bienes del cónyuge delincuente, más el cónyuge inocente puede solicitar se le compense al liquidarse la sociedad. caso de que exista un divorcio o un fallecimiento del cónyuge delincuente.
Alguien me puede dar una síntesis de este artículo por favor que es lo que quiere decir, es para una tarea!
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios