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Código Familiar Artículo 101 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 101.

Ninguna enajenación o gravamen de bienes sociales, hecha por un cónyuge en contra de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos. Deben respetarse los derechos del adquirente de buena fe, pero el cónyuge afectado puede solicitar que se le compense al liquidarse la sociedad



Estado de Sinaloa Artículo 101 Código Familiar
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Los comentarios de los usuarios

Cuando uno de los cónyuges compromete los bienes de la sociedad conyugal, a través de un acto ilícito o un fraude, será afectado en sus bienes él y en su caso también sus herederos, y se deberá respetar al adquirente de buena fe, o sea el que sufrió el acto ilícito o el fraude reponiendo en sus derechos a costa de los bienes del cónyuge delincuente, más el cónyuge inocente puede solicitar se le compense al liquidarse la sociedad. caso de que exista un divorcio o un fallecimiento del cónyuge delincuente.

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Alguien me puede dar una síntesis de este artículo por favor que es lo que quiere decir, es para una tarea!

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