Código Fiscal Artículo 18 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 18.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de las Oficinas Recaudadoras de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería, el recibo oficial, forma valorada, comprobante de pago o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora, o bien, el comprobante deberá ostentar el sello de la institución de crédito cuando el pago se realice por este medio
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