Código Fiscal Artículo 16 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 16.
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal por falta de pago oportuno. La tasa de recargos por cada mes de mora, será la que resulte de incrementar en un 50% a la que en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, anualmente apruebe el Congreso Local para los casos de pago a plazos o prórroga de éstos
Estado de Sinaloa Artículo 16 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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