Código Fiscal Artículo 242 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 242.
A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado y de los municipios, así como sobre los encargados de servicios y organismos corresponde la sanción que en cada caso se señala.
Las infracciones y sus respectivas sanciones son:
I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan de los requisitos especificados en las leyes o no requisitarlos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
II. Expedir actas, certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el gravamen; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
III. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar el importe en la caja recaudadora a más tardar al día siguiente hábil; con multa hasta de 4 veces el importe de la contribución;
IV. Exigir el pago de las contribuciones, recaudar, remitir u ordenar que se recaude alguna contribución fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
V. No presentar o proporcionar extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos inexactos. No prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las contribuciones tributarias; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
VI. Cuando los informes, avisos o documentos que exijan las disposiciones fiscales se presenten alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;
VII. Intervenir en la tramitación o resolución de asuntos cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
VIII. No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las autoridades fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
IX. No efectuar las investigaciones administrativas que están obligados a practicar en materia fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 140.50 UMA;
X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 140.50 UMA;
XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de prestaciones fiscales, en los casos en que ello sea obligatorio de acuerdo con las leyes en la materia; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 140.50 UMA;
XII. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento; cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;
XIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;
XIV. Alterar documentos fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;
XV. Incluir o asentar datos falsos u ocultar los verdaderos en perjuicio del Fisco en las actas que se levanten con motivo de las investigaciones administrativas que se efectúen; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;
XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;
XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; con por la cantidad equivalente multa de 28.50 a 187.00 UMA;
XVIII. No practicar visitas de inspección cuando se tenga la obligación de hacerlo; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;
XIX. Condonar, total o parcialmente, contribuciones y sus accesorios sin contar con competencia para ello o teniendo competencia lo haga sin que reúna los requisitos exigidos por la Ley respectiva; con multa de 4 veces el monto de lo condenado, y
XX. Exigir o recibir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley; con multa por la cantidad equivalente de 19.70 a 112.50 UMA
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