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Código Fiscal Artículo 242 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Fiscal Morelos
Artículo 242.

A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado y de los municipios, así como sobre los encargados de servicios y organismos corresponde la sanción que en cada caso se señala.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan de los requisitos especificados en las leyes o no requisitarlos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

II. Expedir actas, certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el gravamen; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

III. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar el importe en la caja recaudadora a más tardar al día siguiente hábil; con multa hasta de 4 veces el importe de la contribución;

IV. Exigir el pago de las contribuciones, recaudar, remitir u ordenar que se recaude alguna contribución fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

V. No presentar o proporcionar extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos inexactos. No prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las contribuciones tributarias; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VI. Cuando los informes, avisos o documentos que exijan las disposiciones fiscales se presenten alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;

VII. Intervenir en la tramitación o resolución de asuntos cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VIII. No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las autoridades fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. No efectuar las investigaciones administrativas que están obligados a practicar en materia fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 140.50 UMA;

X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 140.50 UMA;

XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de prestaciones fiscales, en los casos en que ello sea obligatorio de acuerdo con las leyes en la materia; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 140.50 UMA;

XII. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento; cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XIV. Alterar documentos fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XV. Incluir o asentar datos falsos u ocultar los verdaderos en perjuicio del Fisco en las actas que se levanten con motivo de las investigaciones administrativas que se efectúen; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; con por la cantidad equivalente multa de 28.50 a 187.00 UMA;

XVIII. No practicar visitas de inspección cuando se tenga la obligación de hacerlo; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;

XIX. Condonar, total o parcialmente, contribuciones y sus accesorios sin contar con competencia para ello o teniendo competencia lo haga sin que reúna los requisitos exigidos por la Ley respectiva; con multa de 4 veces el monto de lo condenado, y

XX. Exigir o recibir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley; con multa por la cantidad equivalente de 19.70 a 112.50 UMA



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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