Imprimir

Código Fiscal Artículo 242 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 242.

A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado y de los municipios, así como sobre los encargados de servicios y organismos corresponde la sanción que en cada caso se señala.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan de los requisitos especificados en las leyes o no requisitarlos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

II. Expedir actas, certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el gravamen; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

III. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar el importe en la caja recaudadora a más tardar al día siguiente hábil; con multa hasta de 4 veces el importe de la contribución;

IV. Exigir el pago de las contribuciones, recaudar, remitir u ordenar que se recaude alguna contribución fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

V. No presentar o proporcionar extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos inexactos. No prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las contribuciones tributarias; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VI. Cuando los informes, avisos o documentos que exijan las disposiciones fiscales se presenten alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;

VII. Intervenir en la tramitación o resolución de asuntos cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VIII. No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las autoridades fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. No efectuar las investigaciones administrativas que están obligados a practicar en materia fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 140.50 UMA;

X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 140.50 UMA;

XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de prestaciones fiscales, en los casos en que ello sea obligatorio de acuerdo con las leyes en la materia; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 140.50 UMA;

XII. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento; cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XIV. Alterar documentos fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XV. Incluir o asentar datos falsos u ocultar los verdaderos en perjuicio del Fisco en las actas que se levanten con motivo de las investigaciones administrativas que se efectúen; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; con por la cantidad equivalente multa de 28.50 a 187.00 UMA;

XVIII. No practicar visitas de inspección cuando se tenga la obligación de hacerlo; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;

XIX. Condonar, total o parcialmente, contribuciones y sus accesorios sin contar con competencia para ello o teniendo competencia lo haga sin que reúna los requisitos exigidos por la Ley respectiva; con multa de 4 veces el monto de lo condenado, y

XX. Exigir o recibir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley; con multa por la cantidad equivalente de 19.70 a 112.50 UMA



Estado de Morelos Artículo 242 Código Fiscal
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse