Código Fiscal Artículo 240 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 240.
A los terceros que no enteren dentro de los plazos señalados las cantidades retenidas, recaudadas o recibidas; se les sancionará con multa del 55% al 75% del importe del crédito no enterado.
Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto de la multa.
Estado de Morelos Artículo 240 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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