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Código Fiscal Artículo 238 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 238.

El importe de las multas por omisiones en el pago oportuno de contribuciones será hasta de 55% al 75% del importe del crédito no enterado.

Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto de la multa



Estado de Morelos Artículo 238 Código Fiscal
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