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Código Fiscal Artículo 237 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 237.

Son infracciones a cargo de los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una contribución fiscal y se sancionarán conforme a lo siguiente:

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos señalados, así como no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de contribuyentes que corresponda, las actividades por las que sea contribuyente habitual; no citar su número de registro o cuenta según el caso en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

II. Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con las contribuciones estatales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

III. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 18 de este Código; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

IV. No presentar o no proporcionar, fuera de los plazos legales o fuera de los plazos señalados en los requerimientos, los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos que exijan las leyes fiscales o bien presentarlos incompletos o con errores; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 28.50 UMA;

V. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente las facturas, recibos, notas de venta y otros comprobantes de las compras efectuadas; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 28.50 UMA

VI. No solicitar oportunamente los permisos, placas, cédulas de registro, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos legales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones; no devolverlos oportunamente dentro del plazo establecido, o no citar su número de registro o de cuenta, en declaraciones, manifestaciones, avisos o cualquiera otras gestiones o solicitudes que hagan ante las autoridades fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 28.50 UMA;

VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo de Ley o fuera de los plazos señalados en los requerimientos a presentar, comprobar o aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros, constancias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:

a) Por el primer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 9.50 UMA.

b) Por el segundo requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 19.00 UMA, y

c) Por el tercer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 28.50 UMA.

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de los quince días siguientes de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos para una misma omisión;

VIII. Presentar alterados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley deben conservarse; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a  56.50 UMA;

X. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera de los plazos que las leyes dispongan; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XI. No registrar los contratos que señalen las leyes fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no mostrar los libros, documentos, registros o impedir a las mismas autoridades la entrada a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra dependencia de la negociación o empresa, o en general negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la correspondencia a disposición de las autoridades fiscales en el plazo que establecen las leyes fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia, y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

XIV. Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes de las operaciones que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando se tenga la obligación de hacerlo, no consignar por escrito los datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban consignarse en esa forma; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 37.50 UMA.

En caso de reincidencia la autoridad fiscal podrá clausurar la negociación de tres a diez días;

XV. Declarar ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios distintos a los reales, no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XVI. No llevar los libros, sistemas o registros de contabilidad a que está obligado de acuerdo a sus actividades; no informar de todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, cuando esté obligado a ello; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XVII. No efectuar los asientos correspondientes en los libros o documentos de contabilidad, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos legales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XVIII. Destruir o remover sin estar facultados los sellos oficiales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XIX. Llevar doble juego de libros con asientos diferentes; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XX. Realizar o consentir alteraciones, enmendaduras, tachaduras o falsificaciones en perjuicio del Fisco, de cualquier anotación, asiento o constancia en los libros o documentos de su contabilidad; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XXI. Presentar falsificados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos a que se refiere la fracción IV del presente artículo; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XXII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones fiscales o hacer uso ilegal de ellas; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XXIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 112.50 a 224.50 UMA, y

XXIV. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 187.00 UMA.



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