Imprimir

Código Fiscal Artículo 236 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 236.

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, garantizando el debido respeto a los derechos humanos de los particulares, conforme a las reglas siguientes:

I. La autoridad fiscal al imponer la sanción que corresponda tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del contribuyente y la conveniencia de destruir prácticas, tanto para evadir el cumplimiento de la prestación fiscal, cuanto para infringir en cualquier forma, las disposiciones legales o reglamentarias;

II. La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga sanciones;

III. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que se le imponga;

IV. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales para las que este Código establezca sanciones diferentes, sólo se aplicará la que corresponda a la sanción más alta.

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese generado por la omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por las infracciones formales cometidas.

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida;

V. En el caso de infracciones continuas y de que no sea posible determinar el monto de la prestación evadida se impondrá, según la gravedad, una multa hasta el triple del máximo de la sanción que corresponda;

VI. En el caso de que alguna persona sea responsable de diversas infracciones, aun cuando sean de la misma naturaleza, y no deriven de un mismo acto u omisión, por cada una de ellas se le aplicará la multa respectiva, sea cual fuere la suma de todas las sanciones;

VII. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al infractor de que se le castigará como reincidente si volviere a incurrir en la infracción;

VIII. Cuando se omita una contribución fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escritura pública o minuta extendida ante Corredor Público titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al Notario o Corredor, la sanción se aplicará a los mismos interesados;

IX. Cuando la liquidación de alguna contribución fiscal esté encomendada a funcionarios o empleados del Estado o de los municipios, éstos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los causantes a pagar la contribución omitida, excepto en los casos en que este Código o alguna ley fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago;

X. Las autoridades fiscales se abstendrán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la ley. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la infracción sea descubierta por las autoridades fiscales o medie requerimiento o visita domiciliaria o cualquier otra gestión instaurada por las mismas;

XI. Las autoridades fiscales dejarán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracción por hechos ajenos a la voluntad del infractor, circunstancia que éste deberá probar a satisfacción de las mencionadas autoridades, y

Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución



Estado de Morelos Artículo 236 Código Fiscal
Artículo 1 ...234 235 236 237 238 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse