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Código Fiscal Artículo 176 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 176.

En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 174, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, notificando dicha situación a la Secretaría, para que ésta, por los medios conducentes, notifique dicha inmovilización al contribuyente.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga a la cuenta habiente.

Los fondos únicamente podrán transferirse al Fisco una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 148 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes al en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, y si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad financiera levantará el embargo de la cuenta



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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