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Código Fiscal Artículo 176 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 176.

En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 174, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, notificando dicha situación a la Secretaría, para que ésta, por los medios conducentes, notifique dicha inmovilización al contribuyente.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga a la cuenta habiente.

Los fondos únicamente podrán transferirse al Fisco una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 148 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de quince días siguientes al en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, y si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad financiera levantará el embargo de la cuenta



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