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Código Fiscal Artículo 148 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 148.

En materia fiscal, así como en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, podrán garantizarse los intereses del Fisco, en cualquiera de las siguientes formas:

I. Depósito de dinero en la Secretaría o en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora;

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;

V. Embargo en la vía administrativa, o

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que se determine por la Secretaría.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones y su actualización, los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes, tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad, y si no lo fueren exigirá su ampliación o procederá al secuestro de otros bienes, previo requerimiento al particular para que mejore la garantía otorgada.

La garantía deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, efectuada por la autoridad fiscal correspondiente, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en este Código.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía, con excepción de los casos en que participen autoridades federales y municipales, previa autorización de la persona titular de la Secretaría



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