Código Fiscal Artículo 147 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 147.
Las notificaciones por instructivo se realizarán cuando se actualicen las causales establecidas en la fracción V del artículo 138 y la fracción VII del artículo 111 de este Código. En este caso, se acudirá con un vecino del lugar para efectos de su realización y si éste se negare a entender la diligencia, el documento que se pretende notificar se fijará en un lugar visible del domicilio del afectado, debiéndose dejar constancia de tales hechos en el acta o documento circunstanciados que al efecto se levanten.
Las notificaciones realizadas en términos de este artículo se consideran efectuadas el día siguiente en que el documento a notificar fue fijado en los términos aquí previstos
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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