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Código Fiscal Artículo 111 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 111.

Para su desarrollo y eficacia, respeto a los derechos de los contribuyentes, la visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

I. De toda visita en el domicilio fiscal se harán constar en actas parciales, en forma circunstanciada, el desarrollo del procedimiento, los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores en el desarrollo de la visita que produzcan el incumplimiento de disposiciones fiscales. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado;

II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial.

Para el supuesto que una visita haya sido ordenada para realizarse en dos o más lugares, la primera diligencia podrá efectuarse en cualquiera de ellos y se podrá iniciar la visita en cualquiera de los lugares señalados en la orden, en los términos que señala el artículo 109, fracción IV, de este Código. En este supuesto, en el acta que se levante se señalarán el lugar o lugares en que se realizará la visita, y el inicio de los trabajos en cada uno de dichos lugares, podrá realizarse desde el momento de la notificación de la orden.

Para la realización de las visitas en dos o más lugares, en cada uno de ellos, las personas con quien se entienda la diligencia tendrán las obligaciones que se establecen en este Capítulo;

III. Durante el desarrollo de la visita los visitadores con el fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.

Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario para que el visitado pueda realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo para su certificación en términos de lo previsto en el artículo 110 de este Código;

IV. Los hechos u omisiones relativos al visitado que se conozcan de terceros, deberán hacerse constar en actas parciales que se levantarán ante la persona con quien se entienda la diligencia, y en las cuales se correrá traslado al contribuyente visitado de los hechos u omisiones que teniendo relación con este, se hubieren conocido de los terceros;

V. En la última acta parcial que al efecto se levante, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia, y entre ésta y el levantamiento del acta final de la visita deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el visitado podrá alegar lo que a su derecho convenga y presentar libros o documentos que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en actas. Cuando se trate de dos o más ejercicios revisados, el plazo se ampliará por quince días más a solicitud del contribuyente que deberá presentar dentro del plazo original de veinte días. La documentación deberá ser aportada por el visitado mediante escrito en el que se relacionen cada una de las pruebas con los hechos que se pretenden desvirtuar con ellas.

El acta final de visita podrá ser firmada por cualquiera de los visitadores que en ella hubieren intervenido, debiéndose además recabar las firmas del contribuyente, su representante legal, o de la persona con quien se entienda la diligencia, y de los testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, si cualquiera de éstos se negaren a firmar, así se hará constar en el acta sin que ello afecte la validez y valor probatorio de la misma.

Para efectos de la fase oficiosa del procedimiento administrativo, se tendrán por consentidos los hechos asentados en actas cuando el contribuyente dentro de los plazos de ley, no presente los libros o documentos que los desvirtúen o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad, o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad;

VI. Una vez levantada el acta final no se podrán levantar actas sin que exista una nueva orden de visita;

VII. Cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del visitado, o en la fecha y hora señalada para el levantamiento del acta final el domicilio en que se hubiere señalado se encuentra cerrado y no se pudiere levantar en él, y se cuente con elementos suficientes para ello, las actas en que se haga constar el desarrollo o conclusión de una visita en el domicilio podrán levantarse en las oficinas de la autoridad fiscal. En este caso, deberá notificarse previamente de esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia en cualquiera de las formas previstas en este Código; excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio o no hubiere sido localizable en el domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita;

VIII. Cuando el personal actuante hubiera recabado la información necesaria para determinar la situación fiscal del revisado, y después del levantamiento del acta última parcial, se levantará acta final; las actas parciales que se hubieren levantado, formarán parte del acta final, aun cuando en ésta no se haga mención expresa de dicha circunstancia, y

IX. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado. En ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que ello afecte la validez y valor probatorio de la misma



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