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Constitución Artículo 88 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Colima
Artículo 88.

El Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye la primera instancia de gobierno, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover el desarrollo integral y sustentable del municipio.

Los Ayuntamientos deberán instalarse en todo el Estado el día 15 de octubre del año de su elección. Sus integrantes durarán en su cargo tres años.

Los Ayuntamientos crearán las dependencias y entidades de la administración pública municipal necesarias para cumplir con las atribuciones de su competencia.

Las comisarías, juntas y delegaciones, en su caso, serán autoridades auxiliares municipales, sus integrantes serán electos mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, de conformidad con las bases y procedimientos que aprueben para tal efecto cada uno de los ayuntamientos. Asegurando y garantizando así la participación ciudadana y vecinal. Las autoridades auxiliares municipales, durarán en su encargo tres años y su elección será en los primeros 60 días después de la toma de posesión del H. Ayuntamiento respectivo.”



Estado de Colima Artículo 88 Constitución
Artículo 1 ...86 bis 87 88 89 90 ...151

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