Constitución Artículo 33 Estado de Tabasco
Constitución
Artículo 33.
El derecho de iniciar las leyes o decretos corresponde: I.- Al Gobernador del Estado;
II.- A los Diputados;
III. Al Poder Judicial, por conducto del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos relativos a su organización y funcionamiento;
IV. A los Ayuntamientos en asuntos de competencia municipal;
V. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes; y
VI.- A la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en la materia de su competencia.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser dictaminada, discutida y votada por el Pleno de la Cámara en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su presentación o señalamiento. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución
Estado de Tabasco Artículo 33 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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