Constitución (Constitución) Estado de Colima
Constitución Estado de Colima
- Artículo 1. El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta, protege y garantiza los...
- Artículo 1 bis. Derogado
- Artículo 2. El Estado es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás...
- Artículo 3. La soberanía del Estado reside en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el...
- Artículo 4. El Poder Público se constituye para beneficio del pueblo y tiene su origen...
- Artículo 5. Sólo podrán ejercer jurisdicción en el territorio del Estado, las...
- Artículo 6. El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de gobierno...
- Artículo 7. El territorio del Estado es el que determina la Constitución General de la...
- Artículo 8. Son habitantes del Estado todos los mexicanos y extranjeros que residan en...
- Artículo 9. Son obligaciones de los habitantes del Estado: I. Si son mexicanos,...
- Artículo 10. Son colimenses: I. Por nacimiento a) Los varones y las mujeres...
- Artículo 11. Ningún colimense por nacimiento podrá ser privado de dicha calidad
- Artículo 12. Son ciudadanos del Estado de Colima, los varones y las mujeres que, teniendo...
- Artículo 13. Las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos del Estado de Colima son...
- Artículo 14. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Colima se...
- Artículo 15. Derogado
- Artículo 16. Los derechos de los ciudadanos del Estado de Colima no se pierden por causas...
- Artículo 17. Se adquiere la vecindad en un lugar, por residir habitualmente en él durante...
- Artículo 18. La vecindad se pierde: I. Por dejar de residir habitualmente un lugar,...
- Artículo 19. La vecindad no se pierde: I. Por ausencia en virtud de comisión de...
- Artículo 20. El Poder Supremo del Estado, se divide para su ejercicio en Legislativo,...
- Artículo 21. Las funciones que competen al Poder Legislativo se ejercen por una Cámara...
- Artículo 22. Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en un Congreso integrado por...
- Artículo 23. Los ciudadanos podrán ser electos para desempeñar el cargo de Diputado...
- Artículo 24. Para ser Diputado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por...
- Artículo 25. El cargo de diputado es incompatible con cualquier comisión o empleo del...
- Artículo 26. Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el...
- Artículo 27. El cargo de Diputado es renunciable por causa que calificará el Congreso y...
- Artículo 28. El Congreso renovará sus integrantes cada tres años, adoptando el número...
- Artículo 29. El Congreso se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, en los que se...
- Artículo 30. El Congreso, fuera de los periodos que señala el artículo anterior,...
- Artículo 31. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de cada año de...
- Artículo 32. Corresponde al Congreso dictar las disposiciones generales que regulen su...
- Artículo 33. Son facultades del Congreso: I. Del orden federal, las que determinen...
- Artículo 34. En los recesos del Congreso, funcionará una Comisión Permanente integrada...
- Artículo 35. La Comisión Permanente no podrá tener acuerdos sin la concurrencia de cinco...
- Artículo 36. Son atribuciones de la Comisión Permanente: I. Vigilar la observancia...
- Artículo 37. El derecho de iniciar Leyes corresponde: I. A los Diputados; II....
- Artículo 38. Todas las iniciativas se sujetarán a los trámites establecidos por la Ley...
- Artículo 39. Las resoluciones del Poder Legislativo tendrán el carácter de Decreto-Ley,...
- Artículo 40. Al presentarse a la Cámara un dictamen de Ley o Decreto, por la Comisión...
- Artículo 41. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo Proyecto no devuelto con...
- Artículo 42. Cuando haya Dictámen en un todo conforme a la iniciativa que proceda del...
- Artículo 43. El Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a las resoluciones del...
- Artículo 44. El Gobernador podrá nombrar un representante para que sin voto, asista a las...
- Artículo 45. El mismo derecho tendrá el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuando...
- Artículo 46. Los Ayuntamientos al hacer su iniciativa, si lo juzgaren conveniente,...
- Artículo 47. Las iniciativas de Ley o Decreto no se considerarán aprobadas sino cuando...
- Artículo 48. En el caso de urgencia notoria calificada por mayoría de votos de los...
- Artículo 49. Los asuntos que sean materia de acuerdo económico se sujetarán a los...
- Artículo 50. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una persona que se denomina...
- Artículo 51. Para ser Gobernador se requiere: I. Ser colimense por nacimiento con...
- Artículo 52. El Gobernador será electo popular y directamente, entrará en ejercicio de...
- Artículo 53. El Gobernador, antes de tomar posesión de su cargo, rendirá la protesta de...
- Artículo 54. El Gobernador del Estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o...
- Artículo 55. Las faltas temporales del Gobernador del Estado, hasta por treinta días,...
- Artículo 56. Cuando se haya nombrado Gobernador Interino, creyéndose que la falta del...
- Artículo 57. Si por cualquier motivo la elección de Gobernador no estuviere hecha y...
- Artículo 58. Son facultades y obligaciones del Ejecutivo: I. En el orden Federal,...
- Artículo 59. La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal...
- Artículo 60. La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal...
- Artículo 61. Las Secretarías tendrán igual rango por lo que no habrá entre ellas...
- Artículo 62. Para ser Secretario de Administración Pública Estatal, se requieren los...
- Artículo 63. Todas (sic) los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo,...
- Artículo 64. Mientras se encuentren en ejercicio de su cargo los secretarios de la...
- Artículo 65. La función de Consejero Jurídico estará a cargo de la Consejería Jurídica...
- Artículo 66. La estructura orgánica de la Administración Pública del Estado y las...
- Artículo 67. El Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia,...
- Artículo 68. El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Sala colegiada y...
- Artículo 69. Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere: I....
- Artículo 70. Los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán...
- Artículo 71. Los jueces de primera instancia, los de paz y los que con cualquiera otra...
- Artículo 72. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes del Poder Judicial...
- Artículo 73. Los magistrados y jueces durarán en el ejercicio de su encargo seis años que...
- Artículo 74. Corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado:...
- Artículo 75. Los magistrados rendirán su protesta ante el H. Congreso del Estado en...
- Artículo 76. Durante el ejercicio de su encargo los miembros del Poder Judicial no podrán...
- Artículo 77. La función jurisdiccional en materia administrativa, fiscal y de...
- Artículo 78. Derogado
- Artículo 79. Estará a cargo del Tribunal de Arbitraje y Escalafón la función...
- Artículo 80. El Ministerio Público es la institución que tiene por objeto la...
- Artículo 81. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como...
- Artículo 82. Al mando de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General que...
- Artículo 83. Para ser Fiscal General del Estado se requiere: I. Ser ciudadano...
- Artículo 84. El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Gobernador por...
- Artículo 85. El Estado garantizará la existencia de un servicio de Defensoría Pública...
- Artículo 86. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima será el organismo...
- Artículo 86 bis. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado,...
- Artículo 87. El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de Gobierno...
- Artículo 88. El Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal y constituye...
- Artículo 89. Los Ayuntamientos se integrarán de acuerdo con las normas que establezca la...
- Artículo 90. Para ser integrante de un Ayuntamiento se requiere: I. Ser ciudadano...
- Artículo 91. Los Ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y sus acuerdos y...
- Artículo 92. Los Ayuntamientos crearán las comisiones que se requieran para el adecuado...
- Artículo 93. Las renuncias y licencias de los munícipes, se admitirán y concederán por...
- Artículo 94. Los Ayuntamientos, estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del...
- Artículo 95. Los Ayuntamientos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública...
- Artículo 96. Los ciudadanos de un municipio debidamente identificados, podrán presentar...
- Artículo 97. El Estado – gobiernos estatal y municipales - impartirá la educación...
- Artículo 98. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades....
- Artículo 99. Además de impartir educación básica, el Estado promoverá y atenderá todos...
- Artículo 100. El Estado podrá expedir, reconocer, legalizar o autorizar que se expidan...
- Artículo 101. La Universidad de Colima es un organismo público descentralizado, dotado de...
- Artículo 102. El ejercicio de las profesiones en el Estado de Colima se regirá por las...
- Artículo 103. Para la expedición de fiats de Notarios, el solicitante deberá ser abogado...
- Artículo 104. El Estado se dividirá para su administración política en diez Municipios,...
- Artículo 105. Cada nueva municipalidad tendrá cuando menos 15 mil habitantes, una...
- Artículo 106. Derogado
- Artículo 107. La Hacienda Pública tiene por objeto atender los gastos del Estado. Los...
- Artículo 108. La Hacienda Pública se formará: I. Por los bienes públicos y privados...
- Artículo 109. El Congreso del Estado expedirá las leyes que establezcan las bases...
- Artículo 110. Habrá en el Estado una dependencia encargada de la recaudación, guarda y...
- Artículo 111. En cada una de las cabeceras de las Municipalidades habrá una Oficina que...
- Artículo 112. Las oficinas a que se refieren los dos artículos anteriores, podrán ejercer...
- Artículo 113. El Secretario competente en materia de finanzas del Estado y los tesoreros...
- Artículo 114. El Secretario competente en materia de finanzas del Estado y los demás...
- Artículo 115. Se deroga
- Artículo 116. En el lugar de residencia de los poderes del Estado habrá un Órgano Superior...
- Artículo 117. El Congreso del Estado, previa convocatoria pública con la participación de...
- Artículo 118. El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado...
- Artículo 119. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Capítulo se...
- Artículo 120. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad...
- Artículo 120 bis. Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador, los diputados...
- Artículo 121. Los diputados y munícipes propietarios y el Gobernador del Estado gozan de...
- Artículo 122. Derogado
- Artículo 123. Derogado
- Artículo 124. Derogado
- Artículo 125. Los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 121 de esta...
- Artículo 126. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período...
- Artículo 127. En los juicios del orden civil no hay fuero ni inmunidad.
- Artículo 128. El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las...
- Artículo 129. El Estado no reconoce más Ley fundamental para su Gobierno interior, que la...
- Artículo 130. Esta Constitución puede ser adicionada o reformada; pero para que las...
- Artículo 131. El Cómputo de votos de los Ayuntamientos para los efectos del artículo...
- Artículo 132. Si las leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de observancia...
- Artículo 133. Derogado
- Artículo 134. Nadie podrá entrar en el desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del...
- Artículo 135. Derogado
- Artículo 136. Toda elección popular será directa en los términos de la ley.
- Artículo 137. Se prohibe ejercer simultáneamente dos o más cargos de elección popular;...
- Artículo 138. Todo cargo o empleo público es incompatible con cualquiera de la Federación,...
- Artículo 139. Derogado
- Artículo 140. Los cargos de elección popular son renunciables únicamente por causa grave,...
- Artículo 141. Los Funcionarios que entren a ejercer su encargo después del día señalado...
- Artículo 142. Cuando por circunstancias imprevistas no pudieren instalarse el Congreso o...
- Artículo 143. Nunca se impondrán préstamos forzosos ni por las oficinas se hará gasto...
- Artículo 144. Los servidores públicos de los poderes del Estado, los órganos estatales...
- Artículo 145. En todo el Estado se dará entero crédito y valor a los actos ejecutados por...
- Artículo 146. Derogado
- Artículo 147. Derogado
- Artículo 148. La ley reglamentará lo relativo a todos los actos de estado civil de las...
- Artículo 149. De conformidad con el artículo 28 de la Constitución General de la...
- Artículo 150. Queda para siempre, abolida en el Estado la pena de muerte por los delitos...
- Artículo 151. El Congreso del Estado no podrá reconocer, bajo ningún concepto a los...
Otras regulaciones
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Hace un mes que venció el plazo del recurso solicitado por el MP.. Sobre el posible delito tipificado.
Que tan buena idea es reabrir las investigaciones? Pierde fuerza?
Cabe mencionar que del proceso penal se derivó un proceso civil
Me notificaron una multa por presentar a requerimiento de autoridad declaraciones de impuestos de ISR e IVA de junio de 2020, me mencionan un número de control y que este fue notificado el 02/09/20 con fecha de vencimiento 02/10/20, esto es por parte de la Secretaria de Hacienda del Estado de Chiapas. En esos meses por pandemia no tuve ingresos así que presente dichas declaraciones en el día 02/09/20, no recuerdo haber recibido ningún requerimiento en mi domicilio fiscal ya que estuvo cerrado, tampoco me llego nada al buzón o al correo. La multa es de $31,720.00 por los dos conceptos. Me pueden ayudar a poder solicitar una cancelación de dichas multas o que procede que haga por favor!!
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Requiero asesoría para iniciar juicio sucesorio intestamentario en el estado de Guanajuato, siendo que hay dos propiedades a nombre de mi finado padre, solo una esta escriturada, pero la otra que pago en su totalidad, en su momento no la escrituro pero esa propiedad fue habitada y sigue habitada por alguno de sus hijos desde hace mas de 10 años. Lo que tenemos son los recibos de pago al dueño original de esa propiedad pero que ya murió y hay además el contrato de compra venta entre ambos (vendedor y comprador). Soy el hijo menor de 9 que aun vivimos y se que puedo iniciarlo yo, pero como debo presentarlo??. El albacea nombrado moralmente y hasta el momento por unanimidad es mi hermano el mayor, quien solo inicio el juicio del cual tengo ya el No. expediente, pero el juez le requirió algo y ya no contesto ni la licenciada ni mi hermano y hasta ahí esta el juicio en este No. de expediente.
Hasta el momento creo yo que aun el juez no lo ha declarado legalmente como albacea, pues no me han citado para la confirmación del oficio que firmamos la mayoría de hermanos en estar de acuerdo en que este hermano fuese el albacea. Díganme por favor que procede porque finalmente mi padre murió hace 3 años y por lo que leí, el termino de ley es de 10 años para que prescriba el derecho a reclamo de la herencia de bienes de mi padre porque no dejo testamento, y en este termino de años ya no podremos reclamar herencia ni iniciar el juicio sucesorio intestamentario en el Estado de Guanajuato. Hay además otros bienes de mi padre como son el negocio, la marca registrada, y vehículos que son de menor importancia.
Resultando mas bien las de mayor importancia las 2 propiedades, el negocio, la maquinaria y la marca (que mi hermano el mayor esta en posesión actualmente de estos 3 últimos) que tiene una antigüedad mayor a los 50 años de prestigio.
Ojala y hubiese alguien en quien se ponga en contacto conmigo y sea 100% confiable, pues en mi pueblo sin ofender a los abogados, no hay confiabilidad en la mayoría de ellos pues se venden al mejor postor o resultan ser conocidos de los hermanos que se oponen a repartir los bienes al ponerlos a la venta y sea por partes iguales.
Agradeceré sus finas atenciones a la presente y quedo a la espera de una asesoría o sus comentarios al siguiente correo: [email protected], o bien al teléfono: 3513741972.
Muchas gracias.
Alguna recomendación para que mi papá le done la casa a mi mamá? ambos están de acuerdo pero no se que mas sigue, estudio derecho y me gustaría ayudarles con ese asunto
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