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Constitución Artículo 82 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Colima
Artículo 82.

Al mando de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General que durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su caso, removido conforme a lo siguiente:

I. El Gobernador del Estado propondrá al Congreso del Estado a la persona que considere idónea para ocupar el cargo de Fiscal General, quien deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos por esta Constitución.

II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles.

Si el Congreso no resolviere dentro del plazo indicado se tendrá por aprobada la propuesta de Fiscal General presentada por el Gobernador.

III. El Fiscal General podrá ser removido por el Gobernador por las causas previstas en esta Constitución. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

IV. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en las fracciones II y III anteriores, se computará a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

V. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General del Estado, fiscales especializados, agentes, policías ministeriales y demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Durante el ejercicio de su cargo el Fiscal General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el Notariado.



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