Imprimir

Constitución Artículo 82 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Constitución
Artículo 82.

Al mando de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General que durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto, el cual será designado y, en su caso, removido conforme a lo siguiente:

I. El Gobernador del Estado propondrá al Congreso del Estado a la persona que considere idónea para ocupar el cargo de Fiscal General, quien deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos por esta Constitución.

II. El Congreso del Estado, previa comparecencia de la persona propuesta, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes dentro del plazo de diez días hábiles.

Si el Congreso no resolviere dentro del plazo indicado se tendrá por aprobada la propuesta de Fiscal General presentada por el Gobernador.

III. El Fiscal General podrá ser removido por el Gobernador por las causas previstas en esta Constitución. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

IV. En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General. En este caso, los plazos de diez días hábiles previstos en las fracciones II y III anteriores, se computará a partir de la convocatoria a sesiones extraordinarias.

V. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de ellos cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General del Estado, fiscales especializados, agentes, policías ministeriales y demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Durante el ejercicio de su cargo el Fiscal General no podrá desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre de su profesión o el Notariado.



Estado de Colima Artículo 82 Constitución
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...151

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse